REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-M-2003-000233
 
JUICIO POR: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO). DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA EXPANCION DEMANDADO: DARIO JOSE ROJAS. DECISION: HOMOLOGADO-
 
	                                
 
                         Visto el CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, el actor, abogado: ENRIQUE ROMERO, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima EXPANSIÓN, y el demandado, ciudadano: DARIO JOSE ROJAS MEDINA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.365.755,, debidamente asistido por el abogado: ANTONIO GARCIA, IPSA N° 34.329,  fechado 11/05/06, folio 27 y 28  del presente asunto, este Tribunal, en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes,  dándole carácter de cosa Juzgada. En tal sentido, ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara , a fin de que sea dejada sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal.-
 
LA JUEZ 
 
 
DRA. PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA,
 
LA SECRETARIA,
 
 
MARIA M. SILVA,
 
ALIEN. 
 
 
 
 
 
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