REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2003-000233
JUICIO POR: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO). DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA EXPANCION DEMANDADO: DARIO JOSE ROJAS. DECISION: HOMOLOGADO-

Visto el CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, el actor, abogado: ENRIQUE ROMERO, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima EXPANSIÓN, y el demandado, ciudadano: DARIO JOSE ROJAS MEDINA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.365.755,, debidamente asistido por el abogado: ANTONIO GARCIA, IPSA N° 34.329, fechado 11/05/06, folio 27 y 28 del presente asunto, este Tribunal, en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa Juzgada. En tal sentido, ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara , a fin de que sea dejada sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal.-
LA JUEZ

DRA. PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA,
LA SECRETARIA,

MARIA M. SILVA,
ALIEN.