Mediante libelo de demanda presentado en fecha 10-05-2004, los ciudadanos: LUIS FERNANDO PEREZ RAMONES y REINALDO O. ROMERO RIVERO, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.063 y 90.064, respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de tenedores legítimos, demandaron al ciudadano: SAUL CACIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.524.138 y de este domicilio , por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Alegaron los actores, abogados: LUIS FERNANDO PEREZ RAMONES y REINALDO O. ROMERO RIVERO, que son tenedores legítimos de una letra de cambio por endoso en blanco que les hicieran a su favor la ciudadana; CARLA FERNANDA RENDO NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.825.045 y de este domicilio, librada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha de 05 de Septiembre del 2002, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por el accionado ciudadano: SAUL CACIQUE ROJAS. Riela al folio 8 autos de admisión de la demanda, en donde se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el segundo piso, del Edificio Residencia Luisa, signado con el No. 2-1 de la Urbanización Bararida, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, que le pertenece al accionado, ciudadano: SAUL CACIQUE ROJAS. Al folio 16 compareció el demandado, ciudadano: SAUL CACIQUE ROJAS, asistido por el abogado: INGIRGIO GONZALEZ PORRAS y se opuso formalmente al procedimiento intimatorio. Riela al folio 66 diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita que en virtud de la cancelación de la deuda, se deje sin efecto la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31-05-2004 y se oficie al Registrador Subalterno respectivo e igualmente solicito. La devolución del original de la letra de cambio y déjese en su lugar copia certificada de la misma.
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