Riela al folio SETENTA Y SIETE (77), escrito consignado por los abogados: FILIPPO TORTORICI y EDGAR GUEDEZ HERRERA, Inscritos en el IPSA bajo los Nos. 45.954 y 8.835, el primero como apoderado actor y el segundo como apoderado de la demandada, en la cual se celebró Transacción, en la cual la parte demandada hace entrega al apoderado de la parte actora antes identificado, el inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida 20, con Calle 15, marcada con el No. 15-9 de esta ciudad de Barquisimeto, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de casa que es o fue de Jerónimo Salcedo, SUR: Con la Avenida 20, ESTE: Con la Calle 15 y OESTE: Con la casa que es o fue de Carmen Caceres, totalmente desocupado, en las mismas condiciones que lo recibió y solvente con los servicios públicos, el demandante declaro recibir el inmueble. Las partes convienen que la parte demandada pagará al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 4.520.000,00) para cancelar la deuda por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente al periodo FEBRERO 2005 a FEBRERO 2006. Esta cantidad la pagará así: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en cheque No. 093 del Banco Plaza, código de cuenta No. 0170-013730 a favor de Filippo Tortorici, que este declaro recibir para su representada; UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,00) para el dia 15 de Marzo de 2006 y UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,00) el dia 15 de Abril de 2006. Estos dos pagos los hará la demandada directamente al el demandante, JUAN ELEAZAR CASTILLO CORDERO. Los Cánones de arrendamiento correspondientes al período Octubre de 2002 a Enero de 2004, están depositados en el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto No. KP02-S-2002-3678 (108). El apoderado actor declaro en nombre del demandante que esta nada tiene que reclamar a la demandada por concepto de cánones de arrendamiento ni por ningún otro concepto relacionado con este juicio, salvo lo dispuesto en la cláusula segunda respeto a los pagos prometidos. Igualmente la demandada declaró que nada tiene que reclamarle al demandante por ningún concepto relacionado con el contrato de arrendamiento objeto del juicio.