REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-003955
Exp: 12951/ Resolución de contrato.
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ANTONIO GUEDEZ DA SILVA, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.301.037, asistido por el abogado en ejercicio Aquiles José Cuellar Sandoval, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.4016, contra la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A. (C.I.C.A.), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 2, Folios 77 vto. al 80, del Libro de Comercio N° 3, con última reforma inscrita en fecha 18-12-1996 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 23, Tomo 237-A, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.321.694.
Admitida la demanda en fecha 31-10-2005 se ordenó la citación de la parte demandada en la persona de su representante, para que al Segundo Día de Despacho siguiente contado a partir de la fecha en que constare en autos su citación, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En la misma fecha, el Tribunal dicta auto donde a los fines de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, advirtió a la parte que consignara un medio de prueba del derecho que se reclama, de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-05-2006, diligencia la parte actora, asistido por el abogado Rafael Eduardo Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.751, desistiendo del presente procedimiento y solicitando la devolución del original del contrato de arrendamiento. En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de los actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria por lo que el demandado no había sido citado y que, el desistimiento fue efectuado por el ciudadano Antonio Guédez Da Silva, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido de abogado, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado y no teniendo que entrar a resolver el fondo del asunto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio de resolución de Contrato interpuesto por el ciudadano ANTONIO GUEDEZ DA SILVA contra la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A. (C.I.C.A.), todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Sec: