REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001241
Vista la transacción celebrada en el presente procedimiento de DESOCUPACION DE INMUEBLE instaurado por los ciudadanos DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.090, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.070,actuando en su propio nombre y en nombre del ciudadano GERARDO ENRIQUE LEON CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.647.889, según se evidencia de Instrumento poder que presenta a efectum videndi, contra el ciudadano RAFAEL DOMINGO CAMACHO CORDERO, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 3.859.350, asistido por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.046, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la misma en los términos expuestos. Conforme a lo solicitado se acuerda certificar los fotostatos consignados del poder original presentado a efectum videndi, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedmiento Civil. Insértese el presente auto.

La Juez,


Abog. Libia La Rosa Malaver
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto