REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-004200
Exp. 12.982 / Aclaratoria de Sentencia
Vista la solicitud de corrección de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2006 en el expediente N° 12.982, la cual ha sido formulada por el abogado José E. Morales, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INES AMINTA GARZON DE VILLEGAS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.855.917 y de este domicilio, quien a su vez actúa en representación del ciudadano ELVARO VILLEGAS GARZON, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de identidad 9.675.154 con domicilio en Maracay Estado Aragua; en el procedimiento que por Desocupación de Inmueble intentara éste en contra de la ciudadana ROSSANA ELIZABETH LOPEZ RODRIGUEZ, igualmente venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.675.154 y de este domicilio; en el sentido de que este Tribunal aclare en su sentencia la identificación correcta del inmueble objeto de la presente demanda. Este Juzgado procede a aclarar el fallo dictado en los siguientes términos: en la decisión de fecha 22-05-2006 en su parte dispositiva se declaró con lugar la demanda que por Desocupación de Inmueble intentara la ciudadana INES AMINTA GARZON DE VILLEGAS, actuando en representación del ciudadano ELVARO VILLEGAS GARZON, contra la ciudadana ROSSANA ELIZABETH LOPEZ RODRIGUEZ en representación del ciudadano ELVARO VILLEGAS GARZON, condenando a la demandada a entregar el inmueble arrendado ubicado en la Urbanización Ruezga II, vereda 25, Sector 2, N° 24 de esta ciudad, siendo lo correcto Urbanización Ruezga II, vereda 25, Sector 2, N° 04 de esta ciudad, tal y como aparece en la parte narrativa de la misma, debiendo tenerse esta última como la identificación exacta del inmueble objeto de la litis y así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2006. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006. Años 195° y 146°
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 3:00 p.m.
La Sec.,