REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2005-000072
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada MONICA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.806, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE BORGEL, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.617 y de este domicilio, contra la ciudadana YOLEIDY MILAGROS SUAREZ SUAREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.652.712 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 08-03-2005 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, pagara o comprobara haber pagado las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. En fecha 28-03-2005, comparece la demandante y otorga poder apud-acta a la abogada Mónica Rojas Hernández, anteriormente identificada. En fecha 18-05-2006, diligencia la Abogada Mónica del Valle Rojas, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento, solicitando su homologación, la devolución de los originales que cursan en autos y el archivo del expediente, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, el Tribunal para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de los actas procesales que conforman el presente expediente que la Endosataria en Procuración posee facultad expresa para desistir, por lo que no habiendo ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado y no teniendo que entrar a resolver el fondo del asunto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ARIAS DE BORGEL contra la ciudadana YOLEIDY MILAGROS SUAREZ SUAREZ, ambas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m.
La Sec: