REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-T-2005-000132
Expediente N° 13021 / Interlocutoria/ Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisada detenidamente la presente demanda de cobro de daños derivados de accidente de tránsito interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO QUERO quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 2.534.113 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EVELYN PALACIOS R. quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 63.083, contra los ciudadanos CRISTIAN MUÑOZ y contra la ciudadana BRENNA BERENICE PERAZA PEREZ quienes son titulares de la cédula de identidad n° 81.433.506 y 13.868.314, con domicilio en el Municipio Palavecino del Estado Lara, se observa que la parte actora luego de recibidos los autos por ante este tribunal por declinatoria de la competencia del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedió conforme lo dispone el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, a presentar escrito de reforma de la demanda en donde estima la cuantía de la misma en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000.00) por los daños materiales causados a su vehículo, siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem. En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente reforma de la demanda y así se establece.
Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 196º y 147º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 05 a.m
La Sec.,