REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2006-000076
Vista la anterior transacción celebrada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, intentado por el ciudadano CARMEN RAMON HIDALGO LUNA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 1.432.579 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, abogada ANA KARINA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.154, contra el ciudadano JOSE MANUEL LUNA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.140 y de este domicilio, quien se encuentra representado por su Apoderada Judicial, abogada MARIA CLARET GAONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.331, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, y de conformidad con lo solicitado, se acuerda devolver las letras de cambio vencidas y canceladas, a la parte demandada, previa su certificación en autos, y las que aún no han vencido, devuélvanse a la parte actora, todo acorde a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Insértese el presente auto.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12998/bdl
Se cumplirá con lo ordenado, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
La Sec.,