REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KP02-A-2006-000017

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIAD

DEMANDANTE: RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cádula de identidad N° 7.317.327, en cu carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA C.A. (antes Rafael Ángel Álvarez Agrícola Santa Teresa C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 34-A de fecha 22 de agosto de 1997, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en la misma oficina bajo el N° 39, Tomo 42-A de fecha 16 de septiembre de 1997.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOHANNA E. PORTILLO, Inpreabogado N° 109.483

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADOS DEMANDADOS: FREDDY USECHE ARRIETA y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, Inpreabogado Nos. 115.891 y 71.592 respectivamente.


El presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue recibido ante esta Instancia en fecha 07 de abril de 2006, introducido por el ciudadano Rafael Ignacio Montes de Oca Gil, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA C.A. (antes Rafael Ángel Álvarez Agrícola Santa Teresa C.A.) ambos identificados en autos, contra el procedimiento de declaratoria de Tierras Ociosas emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y fue admitido a sustanciación el 17 de abril de 2006 según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordenó Notificar al Procurador General de la República, a los terceros que hayan participado en vía administrativa y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así mismo se solicitaron las actuaciones realizadas en el Expediente Administrativo referente al presente juicio.
Los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 15 de mayo de 2006 presentaron escrito en el que solicitan la revocatoria de la admisión de la demanda fundamentando lo alegado en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
En fecha 17 de mayo de los corrientes, los apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI) consignaron copia certificada de la Resolución emanada del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, de Sesión N° 63-05 de fecha 14-11-05 y un ejemplar del acto administrativo.
En la última parte, del escrito contentivo de la citada Resolución y de la notificación consta lo siguiente: Folio ciento treinta y uno (131). “ El Notificado Liseth Barrios. Cédula de Identidad 12.785.099. Fecha 1-2-2006. h: 10:13 a.m.” (omissi).

De una revisión pormenorizada del expediente, se estableció que el demandante introdujo la presente demanda el día 03 de abril de 2006; y admite en su libelo que fue notificado de la Resolución cuya nulidad solicita., por el ente administrativo, el día 01 de febrero de 2006. Hecho el cómputo correspondiente, se estableció que desde el día 01 de febrero de 2006 al 03 de abril de 2006 han transcurrido sesenta y dos (62) días.

Establece el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria”. Por otro lado, el artículo 173.3 ejusdem establece que: “Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
Siendo que para la fecha en que el demandante introdujo su demanda habían transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, es necesario declarar que dicha demanda debe ser declarada inadmisible conforme a lo establecido al artículo 173.3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, éste Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, instaurado por el ciudadano Rafael Ignacio Montes de Oca Gil, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA C.A. (antes Rafael Ángel Álvarez Agrícola Santa Teresa C.A.) contra el procedimiento de declaratoria de Tierras Ociosas emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Notifíquese a la parte recurrente a fin de que ejerza el recurso correspondiente, cuyo lapso comenzará a correr a partir de que conste en autos su notificación.
Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en horas de Despacho del día de hoy.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO




TSG/BEC/avm.