REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente N° 7445-06
La ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CHAVEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.888, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MAGRID APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.654, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 13, folio 15 fte., de fecha 16 de Enero de 1.979, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “ELIZABEHT JOSEFINA”, siendo lo correcto “ELIZABETH JOSEFINA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CHAVEZ ESCOBAR, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “ELIZABETH”, quedando sin efecto “ELIZABEHT”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Mayo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,


EDY NARDY CASTRO

Exp. Nº 7445-06
RAAM./mdeu.4