REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7421-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 03 de Abril de 2006, por el ciudadano GUILLERMO ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.513.693, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana WILMARY JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.176, de éste domicilio, alegando que tienen más de veintitrés (23) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon un hijo de nombre JONATHAN ENRIQUE, mayor de edad y no adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 06 de Abril de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana WILMARY JOSEFINA LOPEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la ciudadana Wilmary Josefina López en fecha 10-04-06 y citado el Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 18 de Abril de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por el ciudadano GUILLERMO ROJAS GRATEROL, por cuanto tenemos más de veintitrés (23) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos un (1) hijo, hoy mayor de edad, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veintitrés (23) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano GUILLERMO ROJAS GRATEROL, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana WILMARY JOSEFINA LOPEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1.978, inserta bajo el Nº 131, folio 37 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.- El…/


Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7421-06.-
RAM/mdeu/4.