REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1560-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MARINA MORALES DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.323.118, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación en regular estado de conservación, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, sin pintura, piso de cemento, techo con estructura de hierro cubierta de zinc, ventanas de celosía, con rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas internas; compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño; treinta (30) jaulas gestantes cercadas y techadas para cría de cerdos; diez (10) jaulas de maternidad cercadas y techadas para cerdas; doce (12) cubículos de engorde, cercados con bloques y techados; tres (3) tanques de agua aéreos, con capacidad de 1.100 litros cada uno; un (1) tanque de cemento para depósito de agua con capacidad de 18.0000 litros; un (1) fogón de adobes; una (1) cerca de portón de tela de alfajor con 400 estantillos de madera y alambre de púas; galpón para cría de gallinas con capacidad para 1.000 gallinas; cuatro (4) bombas de agua de una pulgada; doce (12) comederos con tolvas y tubulares; sesenta (60) chupones de agua de metal; sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía Guatacaro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual posee una extensión de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (25.176,40 Mts.2) y con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (432,07 Mts2.), alinderado así: NORTE: Terreno que es o fue de Antonio Arispe; SUR: Carretera vía Guatacaro que es su frente; ESTE: Terreno que es o fue de Juan Sisirucá y; OESTE: Terreno que es o fue de José Ramón Escalona, cuyo valor invertido en mano de obra y materiales de construcción, asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) aproximadamente. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NELVIS MARIA MELENDEZ DE PEREZ y ALEXANDER JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.939.377 y 10.765.294 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORIA MARINA MNORALES DE PINTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 293-2006, se publicó siendo las 12:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1560/RAM/mdeu/4.