DEMANDANTE: OGUSTO PEÑA RAMIREZ y JOSE DANIEL MIJOBA MEDINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los N°s 79.456 y 27.221, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la empresa “DISLUPOR C.A.
DEMANDADO: “DERIVADOS DEL PETROLEO C.A”. (DEPECA), inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 190, Folio116 vuelto al folio 122 frente del Libro de Comercio N° 1 de fecha 09 de Noviembre de 1.967, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara Bajo el expediente N° 2528, con registro de información Fiscal.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXP. Nº 7377-06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. C arora, 30 de Mayo de 2006.-
196º y 147º
Vista la Transacción celebrada en fecha 24 de Mayo de 2.006; entre el ciudadano JUAN GERARDO ZUBILLAGA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 13.786.060, en su Carácter de Director Gerente de la empresa DERIVADOS DEL PETROLEO C.A. (DEPECA), asistido por el abogado ANTONIO MARIA BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.429., identificado en autos la empresa demandada y el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.912.382, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.456., actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la empresa DISLUPOR C.A, parte demandante en el presente juicio, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, le imparte su Homologación con su correspondiente efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Se ordena la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2006, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil DERIVADOS DEL PETROLEO C.A. (DEPECA). Oficiese al Juez Ejecutor de Medida de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible en el estado en que se encuentre las resultas del Embargo Preventivo, decretado en fecha 20 de Marzo de 2.006. Así mismo, se acuerda expedir copias certificadas de esta transacción a las partes. Librense oficio.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 289 -2.006, se publico siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada del presente auto para archivo, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-
Exp. Nº7377-06.
Hm1.
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