REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7417-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 29 de Marzo de 2006, por el ciudadano RAFAEL MARIA PALMA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.230, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON NONATO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.293, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ELSA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.030, de éste domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 04 de Abril de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana ELSA COROMOTO SANCHEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la ciudadana Elsa Coromoto Sánchez en fecha 05-04-06 y citado el Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 10 de Abril de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano RAFAEL MARIA PALMA CORTEZ, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión no procreamos hijo ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano RAFAEL MARIA PALMA CORTEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ELSA COROMOTO SANCHEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 1.994, inserta bajo el Nº 174, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7417-06.-
RAM/mdeu/4.
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