REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7375-06
La ciudadana JOSEFINA MARIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.363, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.340, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PIÑA, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 177, folio 105 vuelto, de fecha 10 de Junio de 1.970; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “ROSELINA”, siendo lo correcto “JOSEFINA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 30 de Marzo de 2.006, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, ordenándose por auto de fecha 18-04-06, la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada en fecha 27-04-06. Transcurrido el lapso establecido, no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PIÑA, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “JOSEFINA” quedando sin efecto “ROSELINA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Mayo de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7375-06
RAM/mdeu.4
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