REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1529
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN PASTOR LOPEZ MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.674.018, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de concreto, pisos de granito de primera, instalaciones sanitarias: baño simple, ventanas y puertas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas externas, con un estado de conservación regular y con todos los servicios, constituida por tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, cercada con bloques de cemento, ubicada en Calle sin nombre, Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido cuya superficie global es de SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (708,24 Mts.2), cuyos linderos son NORTE: Calle sin nombre; SUR: Casa y solar de Oscar Raga; ESTE: Calle sin nombre y, OESTE: Casa y solar de Luís Suárez; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (149,06 Mts.2), en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO ROBERTO SANCHEZ y FRANKIS ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.852.866 y 15.674.965 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN PASTOR LOPEZ MONTES DE OCA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 286-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 1529/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR