REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1526-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE FLORENTINA HERRERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.802.350, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LAURA MARINA JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.117, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso con pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: baño simple, ventanas de hierro con rejas, puertas de hierro; instalaciones eléctricas rudimentarias, compuesta por una (1) habitación y un (1) baño; edificada sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, cuya superficie es de SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (709,80 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55,76 Mts.2), ubicado en el Callejón Rómulo Gallegos, sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: P-01-05 (Bernardina Juárez) SUR: P-01-07 (José Rodríguez); ESTE: Callejón Rómulo Gallegos que es su frente y; OESTE: Terreno Vacante; refiere que invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CLAUDIA DEL CARMEN MELENDEZ DORANTES y ADELA TEODORA SIRA DE CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.922.191 y 2.380.186 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MATILDE FLORENTINA HERRERA DE RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 285-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1526/RAM/mdeu/4.