REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1549
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.919.628 de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de tres (03) habitaciones, dos (2) baños, con estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, piso de cemento pulido, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas con buen estado de conservación; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119,oo Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (119,92 Mts.2), ubicado en la Avenida 14 de Febrero de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 14 de Febrero; SUR: Casa de María González; ESTE: Parcela 01-21 y P. 01-24; OESTE: Casa de Berta Chaviel; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas LAURA OLIMPA INFANTE HERNANDEZ y YOLANIS BEATRIZ CAMPOS MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.939.859 y 9.854.049 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZULAY MARIA SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 278-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol.Nº. 1549/RAM Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR