REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI CIAL DEL ESTADO LARA Carora, 02 de Mayo de 2.006

196º y 147º Solicitud Nº 1428-06
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERBERT ANTONIO RUJANA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.103.629, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.626, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por unas casas en construcción de bloques, techo de concreto, piso de concreto no terminado, que formará parte de un proyecto habitacional, cuyo costo es por la cantidad de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 90.814.915,25), sin el terreno ni el urbanismo, construidas sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con una superficie global de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.664,84 Mts2), ubicado en la Calle 30 c/c 9 Principal, Urbanización Domingo Perera de esta ciudad de Carora, Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 1406; SUR: Calle 30 Colombia (frente); ESTE: Terreno de Herbert Rujana; y OESTE: Calle Principal (Simón Rodríguez). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones los testigos ciudadanos HONORIO DE JESUS CRESPO ROJAS y NOLBERTO ANTONIO TORRES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.636.891 y 11.699.944 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HERBERT ANTONIO RUJANA SAAVEDRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Regístrese y Publíquese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para su archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 1428
R.A.A.M./mdeu/4.