REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 6266-02
Vista la solicitud realizada en fecha 26 de Febrero de 2.002, por los ciudadanos Jaime José Rodríguez Barriento y Lisbeth Josefina Nieves Rodríguez, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.848.180 y 14.842.336 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio Marsil Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 52.932, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo del año 2.002, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de Agosto de 2.003, compareció la ciudadana Lisbeth Josefina Nieves Rodríguez, antes identificada en autos, asistida por la Abogada Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.379 y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge Jaime José Rodríguez Barriento, notificación esta que fue practicada en fecha 26 de Abril del 2006.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos Jaime José Rodríguez Barriento y Lisbeth Josefina Nieves Rodríguez, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre del 2.000, inserto bajo el Nº 12, folio 13 vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Mayo de 2.006 Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En…/


esta misma fecha se registró bajo el Nº 275-2.006, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp.6266-02
RAM/mdeu/4.