REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1.488
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHAR CHARSY PACHECO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.691.447, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; con una estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso y sin pintura, estructura del techo de hierro cubierta de zinc; pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro; instalaciones eléctricas externas, con un estado de conservación malo y de categoría vivienda humilde, construida sobre un lote de terreno Ejido perteneciente a la municipalidad, cuya extensión es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (92,17 Mts2), ubicado en eL Sector Antonio José de Sucre de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y alinderado así: NORTE: Casa solar de Dalia Caripá; SUR: Calle 08 que es su frente; ESTE: Casa de Martha Sánchez; y OESTE: Casa solar de Francisco Pacheco. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ADRIAN OCANTO LAMEDA y JESUS ALBERTO RIERA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.925.451 y 14.843.084 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RICHAR CHARSY PACHECO SIERRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 270-06, se publicó siendo la 9:30 am. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

Sol.Nº. 1488 RAM/mdeu.4