REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Mayo de 2.006. Años: 196º y 147º.
Sol N° 1498-06

La ciudadana VIRGINIA MARIA CRESPO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.445.303, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con su hija RODELVIR TERESA RODRIGUEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.696.519, se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO RAMON RODRIGUEZ GUARECUCO, titular de la cédula de identidad Nº 1.253.594, quien era su cónyuge y falleció ab-intestato el día 26 de Marzo de 2.006, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 28 de Abril de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna para impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA COROMOTO CALDERA DE SUAREZ, ALBERTO ROBIRO NIEVES, AGUSTIN JOSE SUAREZ DORANTES y DINA MARIA MALDONADO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.633.323, 5.915.804, 9.635.245 y 3.947.788 respectivamente, todos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su hija y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante PEDRO RAMON RODRIGUEZ GUARECUCO, antes identificado y DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su cónyuge e hija ciudadanas VIRGINIA MARIA CRESPO DE RODRIGUEZ y RODELVIR TERESA RODRIGUEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.. 3.445.303 y 11.696.519 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 17 de Mayo de 2.006. Años: 196° y 147°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 268-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1498/mdeu/4.