REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005759
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAM PASTORA ROJAS DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.274.146, domiciliada en la calle 25, entre carreras 17 y 18, Edifico Caribe, piso 1, oficina 1-2, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-2612390, asistida por la abogada YULECZI COROMOTO MEDINA DE BERNAL, Inpreabogado No. 92002, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio San Juan, en la calle 38 entre carreras 14 y 15, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 208 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Ana Antonia Puerta; SUR: Casa solar de Ana de Briceño; ESTE: Calle 38, que es su frente; y OESTE: Solar casa de Maximino Rojas Veliz. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques, con porche. Recibo, 3 dormitorios, comedor, cocina, sala, baño y lavadero, todo construido de bloque y platabanda, con piso de cemento y cerámica; puertas de madera y ventanas de hierro enrejada al frente. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Eleazar Antequera y Ana Querales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.083.661 y 16.796.647, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIAM PASTORA ROJAS DE DURAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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