REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006282
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MELENDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.701, domiciliado en la calle 46 con Primero de Mayo Altagracia, Barrio Bella Vista, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, teléfono 0251-4452933 asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, Inpreabogado No. 7374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 46 con Primero de Mayo Altagracia, Barrio Bella Vista, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 12,70 metros de frente por 16,83 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Nadia González; SUR: Con Blanca Bermúdez; ESTE: Con Gabriel Díaz; y OESTE: Con Calle 46 que es su frente, 1° de Mayo y Altagracia. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 4 puertas de hierro, 5 ventanas de hierro con sus respectivos protectores, 1 porche de platabanda, su frente tipo colonial, 1 garaje, árboles frutales, con todos los servicios. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Sánchez y Aníbal Mosquera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.723.020 y 1.256.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENRIQUE ANTONIO MELENDEZ OROPEZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..