REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006431
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESSIR MIRELLA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.1.242.874, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado NELSON JOSE VALENZUELA, Inpreabogado No. 25.853, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, en el caserío El Cambural, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide setecientos veintinueve metros cuadrados (729,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en sentido lineal en 41,046 M ( comprendido entre los puntos que van del P.2 al P.3) con terreno que son o fueron de Pastora Daza de Castillo; SUR: en sentido Lineal en 30, 149 M( comprendido entre los puntos que van del P.1 al P.4); ESTE: en sentido lineal en 17,619 M ( comprendido entre los puntos que van del P.1 al P.2), con vía Duaca-Moroturo, terrenos incultos de por medio; y OESTE: en sentido lineal en 28,018M ( comprendido entre los puntos que van del P.3 al P.4) con terrenos que son o fueron de Aura de Castillo. Las bienhechurías consisten en: una casa que mide 4,00 Metros de ancho por 7.50 M de largo, conformada por paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento rustico, compuesta por una habitación, un estar, una cocina y un lavadero. Tiene además un tanque de cemento, que mide 1,00 M de largo por 1,00 M de ancho por 1.50 M de alto, con una capacidad aproximada para 1.500 litros de agua. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).-------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNAN GARCIA Y JUAN PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.416.505 Y9.579.585, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESSIR MIRELLA PERALTA , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a