REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001694
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS LINARES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.590.868, de este domicilio, asistido por la abogada MILEXA LINARES TREJO Inpreabogado No. 25.992, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro Público del Municipio Iribarren del Edo. Lara, el 18 de mayo de 2000, bajo el No. 22 folios 146 al 151, Protocolo Primero, Tomo 6to. Segundo Trimestre, el cual mide 406,63 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:33,89 Mts con parcela 17. SUR: 33,88 Mts con parcela 15. ESTE: 12 Mts. con calle 2 A y OESTE: 12,02 Mts con calle externa. Las bienhechurías consisten en una casa descrita de la siguiente manera: PLANTA BAJA: constituida por un porche de entrada y jardín, recibo, estudio, comedor, habitación con sala de baño, cocina, escalera que conduce a la segunda planta, estacionamiento y un corredor techado con placa de concreto, un patrio en el que se encuentran incluido un área de servicio con sala de baño y maletero, una piscina, una bomba de agua. PLANTA ALTA: Constituida por una habitación con un vestier, sala de baño y balcón, una sala de estar y dos habitaciones con sus respectivas salas de baño cada una. Construidas con paredes de bloques y cemento, pisos de porcelana y sus techos de placas de concreto, con un área aproximada de construcción de 260 M2. Ubicado en la vía El Ujano, Urbanización La Segoviana, Condominio 2 Parcela No. 16 Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA SALINAS y JUSTA MORALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 954.025 y 9.095.860 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS LINAREZ YEPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.