REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012622
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA PIÑA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.729.437, de este domicilio, asistida por la abogada ISMAR ROJAS, Inpreabogado No. 102.192, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 500 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Taller Amilcar propiedad de Jesús Obando. SUR: con terrenos ocupados por Eva Camacaro. ESTE: con terrenos ocupados por Cruz Rodríguez y OESTE: con la calle 41 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa constante de una sala, una cocina, un comedor, un baño, tres habitaciones, una sala de estar, un jardín, un porche, un garaje, cercada totalmente de paredes de bloques. Ubicado en la calle 41 entre carreras 28 y 29, casa No. 28-71. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE MONTILLA y JUAN PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.105.577 y 13.245.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARGARITA PIÑA ARANGUEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.