REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006024
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NORMA COROMOTO ARRIECHE Y YARITZA COROMOTO ORELLANA ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.9.679.199 y 18.863.550, respectivamente, de oficios del hogar, solteras, domiciliadas en la urbanización LA MORA, “PETIMORA TRES”, casa n° T2-04 Palavecino, estado Lara, numero telefónico 0251-2622431, asistidas en este acto por el abogado ALDO LAPORTA, Inpreabogado No.10.530, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la parte baja de una callejuela que abrió la Junta Comunal del Municipio Moran, en la población de Barbacoas Municipio Moran del Estado Lara, el cual tiene de frente TREINTA METROS CON CERO CENTIMETROS (30,00MTS) Y de fondo DIECISEIS METROS CON CERO CENTIMETROS (16,00MTS) lo que hace un total del área de la parcela de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUDRADOS (480MTS2) Y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de los herederos del ciudadano Alejandro Gil González; SUR: con solar del inmueble que es o fue de la ciudadana Bárbara Gómez; ESTE: con inmueble que es o fue del ciudadano José Vargas y callejuela de por medio y por el OESTE: con inmuebles y solares que son o fueron del ciudadano Julio Escalona, José Esteba Vizcaya y con cerca de alambre de púas de por medio. Las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: un comedor, un recibo, una cocina, un garaje, seis habitaciones, tres baños, puertas y rejas de hierro. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000.000,00).-------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZULEIMA BRACHO Y FELIX ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.355.860 Y 7.397.931, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas NORMA COROMOTO ARRIECHE Y YARITZA COROMOTO ORELLANA ARRIECHE, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a