REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005829
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO LÓPEZ LINAREZ,, venezolano, agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.3.080.783, Ingeniero, domiciliado en la Parroquia Guarico Caserío Buenos Aires, Municipio Morán del Estado Lara, numero telefónico 0414-5508223, asistido en este acto por el abogado OMAR CORDERO ANZOLA, Inpreabogado No.37.168, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Sucesión de Carmen Franco, ubicado en el caserío Buenos Aires Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide una (1) Hectárea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocupación de Ismael Pérez; SUR: Zanjón de por medio con ocupación de Avelino Franco; ESTE: con ocupación de Felipe López, por donde tiene su acceso; y OESTE: con ocupación de Ismael Pérez. Las bienhechurías consisten en: una casa construidas sobre un área de ciento veintidós metros cuadrados (122mts2), de una sola planta, techo de acerolit; paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; servicio de agua y luz eléctrica, distribuida en 1 corredor, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 3 habitaciones y 1 baño, una cerca de 120 metros de alambres de púas, en 8 pelos sobre 80 estantillo de madera, una siembra de seis mil (6.000) matas de café técnico. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (30.000.000,00).-------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS PEREZ Y YARISMA YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.197.340 Y 11.580.218, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ALIRIO ANTONIO LÓPEZ LINAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a