REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-9369
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURA JUSTINA ZAMBRANO SANCHEZ, |venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.202.441, de este domicilio, asistida por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado No. 108.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 240 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Reina Silva. SUR: colinda con la calle. ESTE: colinda con la Sra. María Pérez y OESTE: con Antonio Vargas. Las bienhechurías consisten en una casa cimentadas de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, una sala de baño, cocina-comedor, un recibidor, porche, cercada con alambre de púas. Ubicado en Indio Manaure sector 12 No. 44-12. Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS GIUNA CHIRINOS y NAYLETH DE YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 81.145.356 y 9.603.743 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAURA JUSTINA ZAMBRANO SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.