REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015423
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RODRIGUEZ DE TUA DEYANIRA PASTORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.990.046, domiciliada en el sector 24 de Junio, calle 9 con carrera 3, N° 3 A-4, Urbanización El Roble, Municipio Palavecino Cabudare, teléfono 0416-2596083, asistida por la abogada ARANELL AÑEZ VILLARREAL, Inpreabogado No. 108.731, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en calle 9, sector 24 de Junio, N° 3 A-4, Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (240 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 12 metros con Antonio Parada; SUR: Con 12 metros calle 9; ESTE: Con 20 metros carrera 3 A; y OESTE: Con 20 metros Carmen de Martínez. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de cemento, techo de zinc, porche de platabanda, piso de cemento, 3 habitaciones, 2 baños, porche, cocina, sala, frente enrejado, lateral de alambre de púa, tanque aéreo de cemento en el lavadero, un árbol de aguacate. Todo con un valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILFRAN TRIANA y FERNANDO YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 4.070.661, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RODRIGUEZ DE TUA DEYANIRA PASTORA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..