REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015769
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VENALIA AMARO DE FIGUEROA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.7.349.717, domiciliada en la calle 7, con avenida 1, casa asignada con n° 172, sector I, las Tinajitas Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, numero telefónico 0251-2690543 asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.798, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 7, con avenida 1, casa asignada con n° 172, sector I, las Tinajitas Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (587,72MTS2), o sea veintiún metros (21mts) de frente, por veintisiete metros con treinta centímetros de profundidad (27,30mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 21 metros con terrenos ocupados por Raúl Rivas, SUR: en línea de 21 metros con calle 7; que es su frente; ESTE: en línea de 27,30 metros con terrenos ocupados por Raúl Rivas y Oscar Torrealba; y OESTE: en línea de 27,30 metros con Avenida 1. Las bienhechurías constan: de una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de cemento, piso de caico, que se divide en cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina-comedor, un patio, un porche, un tanque aéreo de veinticinco mil litros (25.000lt) un local comercial con dos baños incorporados, con techo de acerolit, con todos sus servicios públicos. Todo con un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00).-------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIZABETH BONILLA Y OLGA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.436.620 Y 9.631.709, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA VENALIA AMARO DE FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *d.a*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo