REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-006872
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.378.808, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo XAVIER ALBERTO APONTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.246, según se evidencia en el documento de poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el N° 30, Tomo 51, de fecha 28 de abril del año 2005; PABLO EMILIO APONTE TORRES, JUAN CARLOS APONTE VERILES Y RICHARD JESUS APONTE VERILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.246.396, 17.013.155 y 19.726.555 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Eumary Bravo, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.683, donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PABLO EMILIO APONTE PARRA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de marzo del 2005, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE RAFAEL DIAZ SOTELDO Y JUAN EUSTAQUIO CLARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.533.649 Y 988.687, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ, XAVIER ALBERTO APONTE ALVAREZ, PABLO EMILIO APONTE TORRES, JUAN CARLOS APONTE VERILES Y RICHARD JESUS APONTE VERILES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PABLO EMILIO APONTE PARRA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas