REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006830
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ALICIA EUSEBIA CORDERO de VALBUENA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.060.013, asistida por el abogado Omar Cordero Anzola, Inpreabogado No. 37.168 en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos ALFONSO RAFAEL VALBUENA CORDERO, ALICIA COROMOTO VALBUENA de BRICEÑO, SILVIA MARGARITA ANDREINA VALBUENA CORDERO, ELENA DEL CARMEN VALBUENA de GONZALEZ, LUIS LISANDRO VALBUENA CORDERO Y ROCIO DEL VALLE VALBUENA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.962.495, 7.464.331, 7.371.790, 7.980.299, 10.125.762 y 10.955.152 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ALFONSO VALBUENA GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.074.613, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Caracas, el día 02 de enero de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 07, expedida por la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE AMARO PIÑA Y ANTONIO BENITO MARCANO CRUZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.254.327 Y 3.905.749, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ALICIA EUSEBIA CORDERO de VALBUENA, ALFONSO RAFAEL VALBUENA CORDERO, ALICIA COROMOTO VALBUENA de BRICEÑO, SILVIA MARGARITA ANDREINA VALBUENA CORDERO, ELENA DEL CARMEN VALBUENA de GONZALEZ, LUIS LISANDRO VALBUENA CORDERO Y ROCIO DEL VALLE VALBUENA de RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL ALFONSO VALBUENA GUEVARA
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas