REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006070
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos ROBERT JOSE MELENDEZ, FELIX ALBERTO MELENDEZ, LIDDY MARLENE MELENDEZ de DIAZ, ANGEL ALFONSO MELENDEZ Y CARLOS JOSE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.324.650, 4.385.838, 7.354.555 y 5.251.312 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Jessy Collazos Palacios, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.020, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana HILDA MELENDEZ MELENDEZ, quien era titular de cédula de identidad No. 411.281, y que falleció ab-intestato en fecha 08 de octubre de 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 2419, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DAVID ANTONIO MEDINA VARGAS Y EDGAR ALEXANDER CASTILLO TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.250.535 Y 13.774.706, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ROBERT JOSE MELENDEZ, FELIX ALBERTO MELENDEZ, LIDDY MARLENE MELENDEZ de DIAZ, ANGEL ALFONSO MELENDEZ Y CARLOS JOSE MELENDEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta HILDA MELENDEZ MELENDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas