REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001098
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BALBINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.423.348, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YENIFER CAROLINA ESCOBAR SEQUERA, Inpreabogado No. 93.311, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de Origen Municipal, ubicado específicamente en la Vereda Interna entre carrera 2 con la vía Principal al Cercado, sector Lomar Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTYA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (285,51Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35mts2) con calle 2; SUR: en línea de quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35mts2)con terrenos Ejidos ocupados por Maura Bello; ESTE: en línea de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60mts2) con terrenos ejidos ocupados por Felicia; y OESTE: en línea de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60mts) con terrenos ejidos ocupados por Milagro de Castro. Las bienhechurías consisten en: una vivienda, con estructura de concreto, paredes de bloques, acabados de friso liso, pintura a base de caucho, cubierta de acerolit, piso de concreto con acabado de cemento pulido; cerca perimetral construida con estructura de concreto, paredes de bloques, todo lo constituye una vivienda consistente en; 2 habitaciones, una cocina, y una sala recibo. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo).-------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OLGA RODRIGUEZ Y JESUS COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.631.709 Y 19.433.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BALBINO JIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a