REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015935
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA GRACIELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 17.505.396, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado LEONARDO A. DIAZ PEREZ, Inpreabogado No.78.999, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 1 entre transversal 1 y 2, del caserío Las Tunas sector Divina Pastora, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 26,00 mts lineales con YOLEIDA BARRIOS; SUR: en línea de 26,00 mts lineales con GLORIMAR ROJAS; ESTE: en línea de 11,00 mts lineales, CON WISLEIDY YANEZ; y OESTE: en línea de 11,00 mts lineales con calle 1, que es su frente. Las bienhechurías consisten en: una vivienda, tipo rancho, de paredes de zinc, piso de cemento, dividido internamente de la siguiente manera: una habitación, una sala-cocina, árboles frutales, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SIGHEY DURAN Y FRANKERRY MARCIAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.748.459 Y 18.654.650, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADELAIDA GRACIELA SANCHEZ , antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a