REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015432
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RODRIGUEZ DE COLMENAREZ EDDY PASTORA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.7.415.265, de este domicilio, asistida por la abogada ARANELL AÑEZ VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.572, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 6ª con carrera 3 numero de la casa 3-4 de la urbanización El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, que mide DOSCIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (240MTS2), y un área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (76,80MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 6ª; SUR: con el señor Anzola; ESTE: con carrera 3 y OESTE: con justo Pastor Pérez. Las bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de concreto sin frisar, esta constituida por tres cuartos, un baño, una sala donde se encuentra la cocina, piso de cemento liso, techo de acerolit, las ventanas son de bloques de colmenas y al frente tiene dos que son romanillas, un árbol de aguacate. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FONSECA DE GARCIA Y CARMEN ESCORIHUELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.543.942 Y 4.483.499, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RODRIGUEZ DE COLMENAREZ EDDY PASTORA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/d.a