REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009288
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERNAN PASTOR PEREZ Y EDDY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.7.469.952 y 9.521.464, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada PASTORA PEREZ MEDINA , Inpreabogado No.18.699, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 2 esquina calle 7ª, barrio Pueblo Nuevo, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 25 metros con terrenos ocupados por Bertha de Torres; SUR: en línea de 25 metros con la carrera 2; ESTE: en línea de 19 metros con terreno ocupado por Manuel Sardinha y OESTE: en línea de 19 metros con calle 7ª que es su frente. Las bienhechurías consisten en: paredes de bloque frisadas, constante de recibo comedor, cocina, dos dormitorios, un baño, techo de zinc, piso de cemento, ventanas batientes y puertas de hierro. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).--------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KELLY QUERALES Y NORIMAR PEREZ CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.748.459 Y 18.654.650, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERNAN PASTOR PEREZ Y EDDY JOSEFINA PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a