REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M- 2004-275.
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA A. F. ELECTRONICS C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26-03-99, bajo el Número 9 Tomo 14-A, representada por su presidente, ciudadano FADI BOU ASAAF, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.073.593.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.349.593, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.995, y de este domicilio.
DEMANDADO: FEDERAL IMOPORT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 29-07-1.999 bajo el Número 43, Tomo 11- A, representada por su Administrador Principal AKRAM ABOU HAMDAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.170.100.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARLA TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. V- 13. 464.320 e inscrita en el impreabogado bajo el No. 90.294.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA DEFINITVA-
En fecha 22 de Abril del 2004 la abogada MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.995, actuando en nombre y representación de LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA A.F. ELECTRONICS, C.A, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, en de fecha 30 de Marzo del 2001, inserto bajo el No. 72, Tomo 34, de los libros de autenticaciones, presentó demanda por cobro de Bolivares, vía intimatoria contra FEDERAL IMPORT C.A. con domicilio en el Estado Falcón. En 27 de abril de 2004 se admitió a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó intimar a FEDERAL IMPORT C.A, con copia certificada del libelo de la demanda, y orden de comparecencia al pie, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ días de despacho siguientes a que constare en autos su intimación, más seis días que se le concedían a la parte demandada como término de la distancia a pagar bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: a) La cantidad de CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 106.675.000,00) por concepto de capital adeudado. b) Los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12 %) anual, o sea el uno por ciento (1%) mensual, los cuales se discriminan a continuación : Factura No. 455324, por un monto de VEINTISIETE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 27.050.000,00), la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 3.669.783, 30) por el lapso de cuatrocientos siete (407) días comprendidos entre el 28-02-2003 al 15-04-2004, a razón de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 270.500,00) mensuales más los que siguieren venciéndose desde el 16-04-2004 hasta la definitiva cancelación. En el caso de la Factura No. 455431 por un monto de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 21.220.000,00) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS ( 2.581.766,60) por el lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días comprendidos entre el 21-02-2003 al 15-04-2004 a razón de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (212.200,00) mensuales, más los que siguieren venciéndole desde el 15-04-2004 hasta la definitiva cancelación. En el caso de la Factura No. 455444, por un monto de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 28. 490.000,00) la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.247.861,10), por el lapso de doscientos setenta y seis (276) días comprendidos entre el 07-04-2003 al 15-04 2004 a razón de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 284.900,00) mensuales, más los que siguieren venciéndose desde el 16-04-2004 hasta su definitiva cancelación. En el caso de la Factura 455521 por un monto de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (29.915.000,00) la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOIVENTA CENTIMOS (Bs.2.752.180,90) por el lapso de doscientos setenta y seis (276) días comprendidos entre el 09-06-2003 al 15-0402004, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.299.150,00) mensuales, mas los que siguieren venciéndose desde el 16-04-2004 hasta la definitiva cancelación. La cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs. 29.731.647, 98) por concepto de las costas y costos procesales en que estime prudencialmente este Tribunal, calculadas en un 25% del monto reclamado.
Se acordó medida de embargo preventivo hasta cubrir la suma de CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs., 106.675.000,00), si la medida recae en dinero efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUETA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 213.350.000,00) si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, mas la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 9.731.647,98) por concepto de costas y costos procesales , calculadas en ambos casos en un 25% del monto de lo reclamado. Se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Falcón, librándose despacho con oficio, en fecha 27-04-2004.
En fecha 28-09-04 el Tribunal acordó librar nuevo Despacho de Embargo Preventivo comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por las sumas de SESENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BILIVARES (Bs. 68.046.300,00) si la medida recae en dinero efectivo o hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 136.092.600,00) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada, mas la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs. 29.731.647,98) por concepto de las costas y costos procesales estimados prudencialmente en por este Tribunal en un 25% del monto de lo reclamado.
En fecha 17 de febrero del 2005, se ordenó librar la boleta de intimación a la demandada, acordada en la admisión.
En fecha 21 de Marzo del 2005, el Alguacil del este tribunal consigna recibo de citación SIN FIRMAR por el ciudadano ANWAR SALAH representante de la firma mercantil FEDERAL IMPORT C.A por haber sido infructuosa la citación del demandado.
En fecha 25 de Abril del 2005, se ordenó intimar por carteles a la parte demandada FEDERAL IMPOR C,A en la persona de su Administrador Principal AKRAM ABOOU HAMDAN , a través de un cartel publicado en el diario El Impulso de esta ciudad.
En fecha 10 de Junio de 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa el suscrito Juez Suplente Especial que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vencido el lapso para que se produjera la comparecencia de la intimada, sin que esta lo hubiere hecho, la actora requirió le fuese nombrado defensor ad litem, y por medio de auto de fecha 10 de Agosto de 2005, se designó a la abogada, MARLA TROCONIS quien una vez notificada, aceptó el cargo y prestó el pertinente juramento.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, el defensor judicial se opuso al Decreto Intimatorio, por lo que al día 11 de noviembre del 2005, dio contestación a la demanda, en donde la rechazó, negó y contradijo genéricamente en todas y cada una de sus partes.
Abierta la causa a pruebas fue promovida por la demandada el mérito favorable de los autos, y la parte actora promovió las cuatro facturas fundamento de la demanda y reprodujo el merito favorable de los autos.
Por medio de auto de fecha 08 de Diciembre de 2005, este Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de prueba promovidos por las partes, admitiéndose en fecha 16-12-2005.
En fecha 23 de Febrero del 2006, por auto este tribunal fija el décimo quinto día de despacho para que las partes procedan a consignar informes.
Por medio de auto de fecha 22-03-06 este Tribunal deja constancia de que ninguna de las partes presentó escrito de informes, razón por la cual el lapso para dictar sentencia de 60 días continuos comenzó a transcurrir en esa misma fecha.
Por tanto, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Tal como se señaló previamente, la actora produjo como instrumento fundamental de su pretensión las facturas que fueron suficientemente identificadas en la narrativa que precede, mismas que a su decir, permanecen insolutas por parte de la sociedad de comercio demandada, quien por medio de su defensor judicial se limitó a negar, rechazar y contradecir en forma genérica los hechos constitutivos de tal pretensión.
Por otra parte, no habiéndose redargüido la validez de las facturas en cuestión, deben ellas ser apreciadas por este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil, confiriéndoseles pleno valor probatorio, por lo que resulta menester reiterar el vínculo jurídico obligacional que de ellas emerge, por imperio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Comercio:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (omissis)
Con facturas aceptadas…”
Respecto de la cuales, la norma sustantiva de comercio establece:
Artículo 147: El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
Tales afirmaciones permiten, de igual manera, poner de relieve el principio general concerniente al cumplimiento de las obligaciones estatuido en el Código Civil en los términos siguientes:
Artículo 1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
En consecuencia, tal como ha quedado establecido por este Tribunal, correspondía al demandado haber acreditado el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada judicialmente, fundamentada en los instrumentos facturas aceptadas, respecto de las que resulta, con mérito a su falta de pago, fundada en derecho la pretensión del actor, y así se decide.
DECISIÓN
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares instaurada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A. F. ELECTRONICS C.A., en contra de la también sociedad de comercio FEDERAL IMPORT C.A, ambas previamente identificadas.
En consecuencia, se ordena a la demandada perdidosa pagar a favor de la actora, las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 106.675.000,00) por concepto de capital adeudado.
b) Los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12 %) anual, o sea, el uno por ciento (1%) mensual, los cuales se discriminan a continuación : Factura No. 455324, por un monto de VEINTISIETE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 27.050.000,00), la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 3.669.783, 30) por el lapso de cuatrocientos siete (407) días comprendidos entre el 28-02-2003 al 15-04-2004, a razón de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 270.500,00) mensuales. En el caso de la Factura No. 455431 por un monto de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 21.220.000,00) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS ( 2.581.766,60) por el lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días comprendidos entre el 21-02-2003 al 15-04-2004 a razón de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (212.200,00) mensuales. En el caso de la Factura No. 455444, por un monto de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 28. 490.000,00) la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.247.861,10), por el lapso de doscientos setenta y seis (276) días comprendidos entre el 07-04-2003 al 15-04 2004 a razón de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 284.900,00) mensuales. En el caso de la Factura 455521 por un monto de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (29.915.000,00) la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOIVENTA CENTIMOS (Bs.2.752.180,90) por el lapso de doscientos setenta y seis (276) días comprendidos entre el 09-06-2003 al 15-0402004, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.299.150,00) mensuales.
c) Los intereses generados por cada una de las factura reclamadas a razón del doce por ciento anual (12%) calculados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos hasta el día en que se publique la presente, y para el establecimiento de los cuales se ordena realizar, una vez se encuentre firme la presente decisión, una experticia complementaria al fallo, que deberá ser realizada por un solo perito, que será designado por el Tribunal, en tanto en cuanto las partes no pudieren avenirse con respecto al nombramiento del mismo, advirtiéndosele a éste que sobre el cálculo a realizar no podrá operar al sistema de capitalización de intereses.
Se condena en costas a la demandada perdidosa, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.
El Juez,
El Secretario Acc.,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó en su fecha, a las 11:40 a.m.
El Secretario Acc.,
OERL/oerl
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