REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-007468
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: GIOVANNA MERCEDES Y YOVANNY JOSE MANGIARACINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.690.360 y 18.844.594, representados por su Apoderada Judicial abogada Marianela Peña Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.266; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su difunta madre ciudadana: IRAIDA ROSA TORREALBA TORREZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 229, del año 2006; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de los solicitante como “JHEORANNA”, siendo el verdadero “GIOVANNA”, y “JHOBANI”, siendo lo correcto: “YOVANNY”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento, copia simple de las cédula de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, ciudadanas GIOVANNA MERCEDES Y YOVANNY JOSE MANGIARACINA TORREALBA (F. 5 Y 6), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que nombre de los solicitantes correcto es GIOVANNA MERCEDES y no JHEORANNA, y YOVANNY JOSE y no JHOBANI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 229, del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Mayo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.-
OERL/mm.

El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2006-7468, y se expide en Barquisimeto a los 02 días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-


El Secretario Acc.

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo






ASUNTO Nro. KP02-S-2006-07468




SOLICITANTE: GIOVANNA Y YOVANNY MANGIARACINA





MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR



FECHA: 02/05/2006



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ