REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-001042
“Vistos”----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: CARLOS JOSE ALVIZU NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.644, asistida por la abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.611; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 85, folio 114 fte. del año 1.985; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su apellido como “ALBIZU”, siendo el verdadero “ALVIZU”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que el solicitante consignase su partida de nacimiento, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de nacimiento del solicitante, ciudadano CARLOS JOSE ALVIZU NIEVES (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido del solicitante correcto es ALVIZU y no ALBIZU; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Prefecto de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 85, folio 114 del año 1.985. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Mayo de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm.


El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2006-1042, y se expide en Barquisimeto a los 02 días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-


El Secretario Acc.

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2006-1042



SOLICITANTE: CARLOS JOSE ALVIZU NIEVES



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA DEFINITIVA



02/05/2006