REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006820
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ORIOL RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.237.380, de este domicilio, asistido por la abogada Carolina Arevalo Rodríguez, Inpreabogado No. 75.567, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicada en la calle 04 entre calle principal y carrera 1, Parcelamiento Mi Querencia ll, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 24,00 metros, con Carmen Aguero; SUR: En 24,00 metros, con Rosanna; ESTE: En 11,00 metros, con Eva Flores y OESTE: En 11,00 metros, con calle 11, que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño. Todo con un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISARIS MENDOZA Y JOSE CARREÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.558.442 Y 4.385.080, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ORIOL RODRIGUEZ VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc