REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004948

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana REBECA ABIGAIL ALDANA de BRUNONE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.400.595, asistida por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, Inpreabogado No. 17.770 en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana AURA MARINA ALDANA, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 438.215, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 03 de enero de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 1, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EDWIN JESUS MARCANO VELASQUEZ Y MARIA GABRIELA UZCATEGUI IZAGUIRRE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.728.522 Y 7.362.902, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a REBECA ABIGAIL ALDANA DE BRUNONE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta AURA MARINA ALDANA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas