REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005790
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA MARIA ROA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.457.892, domiciliada al final de la calle 4 del Sector “El Cañaote”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, teléfono 0416-3546054, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en la avenida Cataula con calle 3 del Sector “El Cañaote”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 441 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Cataula; SUR: Con terreno ocioso del sector; ESTE: Con terreno ocioso del sector; y OESTE: Con calle 3 del sector. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, 4 matas de roble y 4 matas de aguacates. Todo con un valor de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gladys Ereu y Luis Tona, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.160.180 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELENA MARIA ROA QUINTERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..