REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORTES ZENAIDA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.2.541.952, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ARANELL AÑEZ VILLAREAL, Inpreabogado No. 108.731, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 5 entre 6 y 9 numero de la casa 6ª-55 de la Urbanización el Roble, de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide ciento cincuenta y nueve metros cuadrados (159mts2) y un área de construcción aproximada de cincuenta y siete coma sesenta y tres metros cuadrados (57, 63mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15, 15 metros con Ruth Cortez; SUR: en línea de 23 metros con MARIA MONTILLA; ESTE: en línea de 5,80 con sanjón y OESTE: en línea de 7,50 metros con carrera 5. Las bienhechurías consisten en: una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constituida por tres habitaciones, un baño, una batea, corredor pequeño, cuatro ventanas, sala, comedor, y cocina, tres puertas, un árbol de aguacate, cuatro de cambur, uno de lechosa, uno de guanábana. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).-------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FONSECA Y CARMEN MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.543.942 Y 2.919.307, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CORTES ZENAIDA DEL PILAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a