REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007068

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 04/04/2006 el ciudadano VICTOR MANUEL PIÑERO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.319.216, domiciliado en Cabudare, asistido por el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, Inpreabogado No. 17.827, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARINA DEL CARMEN GOMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.383.997, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Nelly Gabriela de (27 años) y Mariano Martín Piñero Gómez de (22 años). Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan a los folios 15 y 16 del expediente. El 26/04/06 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 10/05/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL PIÑERO PELAEZ y MARINA DEL CARMEN GOMEZ ALVAREZ, por ante el Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 10 de Octubre de 1974, bajo el No. 6, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,

Gdv.