REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006229

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 415.743, domiciliado en la calle 15 entre carreras 28 y 29, N° 28-61, Barquisimeto Estado Lara, teléfono N° 252-49-38, asistido por la abogada ANA MERCEDES LOPEZ, Inpreabogado No. 52.576, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 15 entre carreras 28 y 29, casa N° 28-61, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide (207,10 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de (13,20) con callejón incomunicado; SUR: En una extensión de (13,10) con terrenos ocupados por Custodia Gutiérrez; ESTE: En una extensión de (15,70 mts) con terrenos ocupados por Juan Mejías; y OESTE: En una extensión de (15,80 mts). Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, pisos de mosaico y cemento, techos de zinc y acerolit, cinco salas dormitorios, sala comedor, sala recibo, sala cocina, sala de baño con regadera, y otra sala de baño con poceta, lavamanos cerca perimetral de bloque y en solar con árboles frutales, con todos los servicios públicos, con un área de construcción de (155 mts). Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA OLIVERA y JUAN GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.700.138 y 2.196.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal de la cónyuge premuerta del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILIO ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..