REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005499
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA PEREZ ANTEQUERA viuda de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.579.008, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado el caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual mide 4.096 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Silvestre Jiménez. SUR: Con casa que es o fue de Pablo Escalona. ESTE: con calle que conduce al caserío San José y OESTE: con terrenos que ocupa u ocupó Pablo Escalona. Las bienhechurías consisten en dos casas juntas que miden 2.000 M2 cada una, paredes de adobes frisadas, techo de zinc, piso de cemento, seis habitaciones, dos salas, un comedor, dos cocinas, dos baños, porche, árboles frutales, cercadas con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANLI CORDERO y ANA CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.700.384 y 13.188.856, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BAUTISTA PEREZ ANTEQUERA vda. DE JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado. El Sec.